El Fenómeno Aluvional en Mendoza IV

Legislación
Numerosas leyes y normas han tratado de reglamentar el curso de las aguas pluviales, la desforestación y forestación de bosques en pendientes, sin lograr la efectividad necesaria, debido a que por lo general, no se aplican ó porque se trata de Programas costosos y difícilmente realizables, por su gran envergadura espacial.
Así, el artículo 201 de la Ley de Aguas prevé el problema de la deforestación de cuencas en función del buen régimen de las aguas. El monte propio de la precordillera, atenúa la crecida deteniendo y dispersando los torrentes aluvionales. Viniendo a constituirse en pequeños diques que hay que preservar.
La ley n° 3596-69 sobre loteos, especifica que el fraccionamiento de terrenos dentro de los cauces aluvionales, (hecho muy común en nuestra región, por la geografía en la que está ubicada la ciudad de Mendoza), deberán contar con un adecuado sistema de defensas, alcantarillado y acequias que permiten el libre escurrimiento de las aguas.
Esta ley, por ejemplo, no debió alcanzar a ser puesta en práctica antes de 1970, ya que fue sancionada en 1969. Y aún hoy, cabe preguntase, ¿cuántos barrios del oeste poseen estas defensas que prevé la ley?.
Al respecto, hace pocos días, durante una de esas tormentas repentinas, varias viviendas del barrio La Favorita, fueron destruidas por el paso de un torrente descontrolado, que bajó de la cerrillada. La causa, según los residentes de la población, es la falta de defensas, aunque también se debió a la falta de precaución, de quienes irresponsablemente se asientan para vivir, sobre hechos de ríos dormidos. Este tipo de actitudes se han vuelto muy comunes en los últimos veinte años, por la evolución demográfica, por la acción de un sistema socioeconómico, que ha ido marginando a muchos individuos alrededor de la ciudad, o atraídos por un mundo mejor, abandonaron las zonas rurales improductivas y también por la actitud benévola e indiferente, que ha permitido el ingreso de inmigrantes marginales en sus propios países, que han engrosado los caseríos del piedemonte y aumentado el número de personas al que el pueblo y gobierno mendocinos, deben proveer de defensas y otras infraestructuras, que muchas veces no están al alcance de los recursos financieros provinciales, y que se necesitan para atender a la sociedad local.
Por lo tanto, es necesario realizar un mayor y más eficiente control del crecimiento urbano, en la periferia de la ciudad de Mendoza y constatar si los nuevos asentamientos, que las circunstancias mencionadas producen, se hallan en áreas protegidas del riesgo aluvional. Si esto no fuese así, debería advertirse a los habitantes de esas villas, acerca de la situación en que se encuentran, o proceder a su erradicación en caso de que no sea posible la realización de obras antialuvionales, en el sector del problema.
Si exceptuamos esta situación social, que forma parte de nuestra realidad y que está relacionada con el espíritu solidario y abierto; apreciamos que se producen falencias y falta de valoración en las provisiones de defensa aluvional.
"Se favorecen programas ó proyectos más fáciles de evaluar, en detrimento de aquellos que teniendo más sentido, resultan más difícilmente cuantificables".
Esto está relacionado, con los beneficios que produce la concreción de u proyecto, que en el caso aluvional, es muy difícil de evaluar, por la naturaleza del fenómeno, (dispersión espacial amplia de los aluviones). Como consecuencia de ello, las inversiones públicas en defensa antialuvional, queda rezagadas con relación a otras inversiones públicas.
"Además carecen de espectacularidad política, con relación a otras más impactantes y fáciles de publicar".
No estamos de acuerdo con la afirmación anterior. La sociedad, en general, sabe apreciar el valor de las obras públicas, siempre que se nos informe de su importancia. Cierto es que estas obras no se realizaban muy a menudo en la época de estas declaraciones y si se efectuaban, poco importaba la opinión pública en 1978.
Fuente: Lic. José Osvaldo Antequera

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